Pesos.
Al factor, diez por ciento
1.000
Al mayordomo, dos por ciento
200
Para el gobernador y subdelegado, deberá contribuir cada pueblo dos y mediopor ciento
250
Para el teniente letrado, el ayudante de gobierno, el fiscal, protector yescribano, tres por ciento de cada pueblo 300
Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento de cada pueblo
300
Para los infortunios que puedan suceder en algunos pueblos, tres porciento de cada uno
300
Para el corregidor, dos por ciento
200
Para milicianos, uno y medio por ciento de cada pueblo 150
Para alimentos de curas, tres por ciento
300
Para renta de la fábrica de la iglesia, cinco por ciento 500
Para gratificaciones de los empleados en cabildo, según el reglamentopropuesto, puede considerarse que con siete por ciento es más quesuficiente, incluyendo los empleados en tamboriteros, clarineros, etc.
700
Para mantener la casa de misericordia, los maestros de escuelas y música,reparación de edificios, compostura de caminos y puentes, alimentos delos que se destinaren al colegio y hospicio a Candelaria, premios de losmás aplicados, tributos, diezmos y todo lo demás que pueda ofrecerse, meparece que bastaría con diez y ocho por ciento
1.800
Suma total de gastos y asignaciones
6.000
De manera que, satisfaciendo cada pueblo las asignaciones que vanseñaladas, emplearía sesenta por ciento de sus utilidades, y siendoéstas 10.000 pesos, como se pone, importarán 6.000
pesos, y le quedaríande aumento cuarenta por ciento, o 4.000
pesos.
Aunque los pueblos no pueden ser iguales en sus adelantamientos, y espreciso que en muchos de ellos no puedan subir las utilidades a la sumaexpresada, particularmente a los principios, como hay algunos que laspueden tener muchos mayores, me parece que unos con otros no bajarían delos 10.000
pesos; y en este supuesto daré formada la cuenta de todo loque se destinaba y debía servir generalmente a toda la provincia, ycomprendiéndose en ella los treinta pueblos, montarían las utilidades detoda ella a 300.000 pesos, lo que se destinaba para objetos y empleosgenerales, como se manifiesta.
Para el gobernador y subdelegado, dos y medio por 7.500
ciento
Para el teniente letrado, el ayudante, fiscal protector y 9.000
escribano,tres por ciento
Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por 9.000
ciento
Para los infortunios de la provincia, tres por ciento 9.000
Para las milicias, uno y medio por ciento
4.500
39.000
Suman las cinco partidas antecedentes 39.000 pesos, los que deberíaninvertirse en los empleos y destinos útiles a la provincia, y que juntoscon los 141.000 pesos que los pueblos invertirían en lo particular decada uno suman 180.000 pesos, que en su mayor parte pasaría a manos delos indios, y de las de éstos a las factorías, y con esta circulación seaumentaría el comercio y la aplicación, y crecerían los caudales, asícomunes como particulares; todo redundaría en opulencia de la provinciay sus moradores, y se acrecentarían los haberes reales con las alcabalasque adeudaría el vasto comercio; se aumentarían los tributos,recogiéndose todos los indios a sus pueblos, y sobre todo el producto delos tabacos que aquí se fabricarían.
Ya, amigo mío, tengo concluido el plan de mi proyectado reglamento; nosé si habré acertado a delinearlo según conviene,
lo que sí sé que todoes acomodado a las circunstancias presentes de esta provincia y susnaturales, y que nada propongo que se oponga ni aun indirectamente a lasleyes, antes en la mayor parte conforma con ellas, como podría ustedverlo en las Recopiladas de Indias, en todo el libro sexto,particularmente en los títulos 2, 10 y 12, que tratan de la libertad,del tratamiento y servicio personal de los indios.
Si agradase a usted, como lo deseo, ninguna duda me quedará de suutilidad, y desde luego debo suponer podrá tener aceptación en laSuperioridad, a la que, si usted lo tiene a bien, podrá comunicar lo quede él le pareciese conveniente para el servicio de Dios y del Rey, bieny utilidad de estos pobres indios.
Nuestro Señor guarde a usted muchos años. Pueblo de Concepción yseptiembre 27 de 1785.
B. S. M. su más atento y seguro servidor
GONZALO DE DOBLAS
NOTA:
[1] La publicó el Ministerio español en el tomo IV de laColección de documentos relativos a la expulsión de los Jesuitas,Madrid, 1770, en 4.º.