Por las novísimas disposiciones de Su Majestad quedan los treintapueblos de esta provincia sujetos a un gobernador con sólo lajurisdicción en ellos en lo militar y causas de justicia, quedando losdos ramos de policía y hacienda real a cargo de los señores gobernadoresintendentes de Buenos Aires y del Paraguay, cada uno en el distrito desu obispado. Y porque no he visto sino de paso las ordenanzas, nitampoco es mi ánimo manifestar a usted las conveniencias ydesconveniencias que de su total observancia pudieran seguirse a estospueblos, según las circunstancias de ellos, diré a usted lo que meparece convendría, mediante el conocimiento que con la práctica headquirido.
Aunque siempre seguiré el espíritu y disposiciones de lasnuevas ordenanzas, en cuanto a lo general de su establecimiento en estevirreinato.
Según el conocimiento que me asiste de la situación de esta provincia,unión, relación y dependencia que tienen unos pueblos con otros, y otrascircunstancias que son bien notorias, y que sería prolijo el referirlas,me parece que lo más conveniente sería el que permaneciesen unidos todoslos treinta pueblos, a lo menos los veinte y seis, excluyendo oseparando los cuatro más inmediatos al Paraguay, que son Santiago, SantaRosa, Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú, que tienen poca oninguna relación con los demás, y están en mejor situación paraagregarse a aquella provincia; y que fuesen gobernados por un gobernadorintendente que tuviese a su cargo todos los ramos, en la misma forma quelos demás nuevamente creados, y con facultad de nombrar subdelegados enlos partidos que lo necesitasen; que, según mi conocimiento, convendríase pusiese uno en los seis pueblos que comprende el departamento de SanMiguel, y otro en los cuatro del Yapeyú; y si los pueblos deldepartamento de Santiago hubiesen de quedar sujetos a esta provincia ygobernación, convendría poner allí otro; y los pueblos restantespudieran quedar todos sujetos al inmediato mando del gobernador, puesestán cerca de Candelaria, que debería ser la capital.
Los límites de esta provincia, considerando inclusos en ella todos lostreinta pueblos, me perece deberían ser los siguientes: por la banda delnorte, el río Tebicuari, desde sus cabeceras hasta el estero de Ñembucú;por el oeste, el dicho estero hasta el Paraná, atravesándolo más abajodel Salto, siguiendo por la laguna Ibera, incluyendo las tierras queestán a la banda occidental de dicha laguna y que sus vertientes caen aella, y siguiendo a buscar el origen del río Miriñay, que podrá servirde límites por ese lado hasta el Uruguay, atravesándolo a buscar laembocadura del río Cuarey, que podrá servir de límites por la banda delsur, siguiendo hasta su origen y dirigiéndose por entre las cabecerasdel Río Negro y las de Ibicuy a buscar las fronteras de Portugal,sirviendo éstas de término por la banda del este.
Si se excluyen los cuatro pueblos mencionados, pudiera servir delímites, por la banda del norte, el monte grande de Santiago, y susesteros y pantanos, que corren hasta entrar por el Salto en el Paraná, yen lo demás como queda dicho.
Pero, según lo que considero, podrán estos pueblos dentro de pocos añoshacer tales adelantamientos que juzgo podrán ser susceptibles deerigirse en ellos un obispado con rentas más pingües que el delParaguay, y entonces convendría otra demarcación o división de límites,que propondré a usted para que la examine y me diga lo que le parece,dado caso que así sucediese.
Lo que a mí me parece es que los cuatro pueblos de Santiago, Santa Rosa,Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú deberían quedar agregados alobispado del Paraguay, y los veinte y seis restantes al de estaprovincia; y que sus límites, por el norte, fuesen el monte de Santiagohasta el Paraná, como queda dicho, bajando por él hasta la ciudad deCorrientes, incluyendo en esta provincia aquella ciudad y sujurisdicción, y bajando hasta el río Guayquiraro, que sirviese detérminos por la banda del oeste, y siguiendo el Guayquiraro hasta suorigen, y de allí línea recta a buscar el arroyo Mocoretá hasta elUruguay, pasando a buscar el río Cuarey, como ya queda dicho.
Me parece no poder ocultarse las conveniencias y utilidades de estaúltima demarcación. La ciudad de Corrientes y su jurisdicción tienen sutrato y giro en estos pueblos, y mantienen cierta dependencia ycorrespondencia útil en su giro y comercio, y serían mayores lautilidades de unos y otros si estuviesen bajo de un solo gobierno. Estaprovincia hace frontera con los dominios de Portugal por toda la bandadel este, y en tiempo de desavenencias con aquella corona no tiene elgobernador en aquella provincia sino indios con que defenderse de lasinvasiones, y es preciso que de Buenos Aires le manden los auxilios degente española; y teniendo bajo su mando a los Correntinos, tenía enellos un pronto y eficaz socorro para cualquier urgencia. Losinconvenientes que para esta división puedan ofrecerse los ignoro, y asísólo manifiesto a usted las conveniencias que conozco, según lasalcanzo.
Es tan corto el tributo que estos naturales pagan a Su Majestad, que aunen el día no alcanza a cubrir los sueldos y sínodos que devengan losempleados, que los cobran de la real hacienda, aun siendo éstos muymoderados. Y si se pusiera un gobernador intendente con la autoridad quea tal empleo corresponde, sería preciso asignarle un sueldoproporcionado, y sería gravar más el real erario; y para que así nosucediera, me parece que lo mejor sería que así al gobernador como a lossubdelegados se les pagasen sus sueldos de las utilidades que resultasena las factorías; pues, habiendo de dirigirse la nueva forma de gobiernoal bien y utilidad de los naturales, sería regular que éstos costeasencuanto en su beneficio se estableciese, mayormente hallándose tanaliviados en los tributos. Y así me parece que de las utilidades detodos los pueblos se sacasen dos y medio por ciento, y repartirlas eneste forma: al gobernador medio por ciento de lo que rindiesen todos lospueblos, con más el dos por ciento restante de los pueblos queestuviesen sólo a su cuidado; y a los subdelegados el dos por ciento delo que produjesen los de su inmediato cuidado. Así procurarían unos yotros el adelantamiento de los pueblos, pues en ello aseguraban lossuyos.
Convendría que el gobernador tuviese un asesor o teniente letrado, unayudante y escribano de gobierno, y que asimismo hubiese un protector deindios y un fiscal letrado, pues de otra forma no podría darse buenaforma a este gobierno; y para pagar estas cinco plazas se podían sacartres por ciento de las utilidades, señalando a cada uno lo que parecieseconveniente.
También sería conveniente se criase un ministro de real hacienda, conlos dependientes necesarios pagados de los reales haberes, para queatendiesen al cobro de los reales derechos, reales tributos y demásperteneciente a Su Majestad, y principalmente al ramo de tabacos, queaquí son mejores que en el Paraguay, y pudiera adelantarse su cultivo ybeneficio con muchos aumentos de la real hacienda.
El pueblo de Candelaria es muy a propósito, por su situación yproporciones, para capital de la provincia; y para que lo fuera con máslustre y esplendor pudiera solicitarse de Su Majestad la gracia de quele condecorase con el título y privilegios de ciudad; pues, poniéndoseallí los tribunales y demás ministerios que después diré, no tengo dudaque en breve se aumentaría su población con los muchos españoles que seavecindarían allí.
Para que en los pueblos floreciesen las ciencias y las artes sería lomás conveniente que en dicho pueblo de Candelaria se estableciese uncolegio para letras y un hospicio para artes; en el primero se deberíanenseñar desde las primeras letras hasta la teología, jurisprudencia,medicina y demás ciencias escolásticas que se tuviese por convenienteenseñarles a estos naturales, con todas las demás partes de educación ypolicía, teniendo a los jóvenes en clausura como colegiales para que, norozándose con los otros, desechasen o no adquiriesen la rusticidad conque al presente se crían, y fuesen después útiles en sus pueblos, sinperder el amor a la patria, como sucedería si los sacasen a aprenderfuera de la provincia. En el hospicio aprenderían las artes y oficiosmás útiles y necesarios en estos pueblos, poniéndoles maestros hábiles,y cuales convenía para que después, distribuidos en sus pueblos,trabajasen con perfección las obras de sus facultades y pudiesen enseñara otros.
De las librerías de todos los pueblos pudiera formarse una muy buenapara el colegio de la Candelaria y, dejando en cada pueblo aquelloslibros que a los curas pudieran servirles para el preciso ejercicio desu ministerio, remitir los restantes a Buenos Aires para que allí sevendiesen, aunque fuera a bajo precio, y con su importe comprar lasobras modernas que se necesitasen para la librería del colegio.
También sería bueno hubiese en la capital un seminario para enseñarniñas a todas las labores propias de su sexo, y principalmente algobierno de una casa y familia, a la crianza y educación de los hijos ydemás correspondiente a las mujeres; y así a éstas como a los muchachosse deberían instruir con perfección en el idioma castellano, formando,para que todo se consiguiese y tuviera el debido efecto, una buenainstrucción y poniéndolo todo a cargo de un director cual convenía.
Las rentas para mantener estas casas deberían salir de las utilidades detodos los pueblos, sacando tres por ciento, y aplicando también al mismofin el valor de las obras que se trabajasen en el hospicio, y elproducto del paso de los ganados que atraviesan el Paraná porCandelaria, haciéndolo paso preciso y quitando el que transiten por otraparte; y si el gobierno encontraba algún otro ramo o arbitrio, pudieraaplicarlo a este mismo fin.
De cada pueblo deberían enviarse cada año a Candelaria, cuando menos, 4muchachos y 2 muchachas, prefiriendo siempre a los hijos de loscaciques, para que allí los destinasen a lo que fuese cada uno apropósito o tuviesen inclinación; y por cada uno de los que enviasen,debería acudir con uno o dos pesos mensuales, o con lo que se tuviesepor conveniente señalar para ayuda de alimentos y vestuarios de ellos yellas, que a todos se debían tener con decencia.
También convendría se solicitase el real permiso para que pudiesenfundar conventos en Candelaria las tres religiones, Santo Domingo, SanFrancisco y la Merced, para que los religiosos de ellas pudieran ocuparlas cátedras del colegio y practicar lo demás concerniente a suinstituto y a la salvación de las almas, pero con el cargo de admitir alhábito a los indiecitos que fuesen capaces para ello.
Cosa muy conveniente sería el que en la capital se estableciese unajunta provincial, compuesta del gobernador, su asesor, el ministro dereal hacienda, el fiscal y el protector, y que, si se hallase alguno delos subdelegados, tuviese lugar en ella, con voto o sin él, comopareciese conveniente. En esta junta se vería y trataría todo loperteneciente a real hacienda, haberes de los pueblos y policía deellos: dando parte de todo a la junta superior de Buenos Aires, paraque, visto allí, se determinase lo más conveniente.
A esta junta presentarían los factores sus cuentas para que lasexaminase, y, con el parecer del protector, vista fiscal y el informe dela junta provincial, se remitieran a la superior de Buenos Aires para suaprobación.
Los apoderados de Buenos Aires sería conveniente el que sus cuentas lasrindiesen cada dos años, dándolas a los pueblos de quienes erandependientes; y los factores las invertirían con las suyas, como ramodependiente de ellas, exponiendo o alegando lo que de ellas lepareciese, y la junta provincial las examinaría con las del factor, ylas daría giro como ya queda dicho.
Todos los pueblos se hallan con cuentas pendientes, aun desde el tiempode los expatriados, y cada día se va imposibilitando más su liquidación,sin que el gobierno pueda separar los estorbos que se ofrecen cuando setrata de ajustarlas; y la junta provincial les allanaría todos,trazándolas y liquidándolas en la mejor forma posible.
La junta provincial arreglaría los gastos que cada pueblo hubiera detener anualmente en las fiestas del santo titular, las de los días delRey y su cumpleaños, y otras que se ofrecieran; como así mismo losgastos ordinarios o extraordinarios de cada uno, dando la forma que enlibrarlos, gastarlos y dar las cuentas se debía observar.
Para que los indios se empeñasen a trabajar en lo que fuese más útil ala provincia, al real erario y a ellos, pudiera disponer la misma juntaprovincial que en cada uno de los pueblos se señalasen premios a los quemás se aplicasen y adelantasen en las ocupaciones o ramos más útiles, ala manera que se practica en España en las reales sociedades económicasde los amigos del país, sacando estos premios de los fondos comunes,según los tuviesen los pueblos, y dando de todo parte a la juntasuperior para su aprobación.
Arreglándose en la forma dicha el gobierno de estos pueblos, me pareceque los objetos a que el gobernador debería dirigir sus cuidados conparticularidad son los siguientes: En primer lugar, era preciso que el gobernador atendiese a que a losindios no se les faltase por los factores en nada, en la forma que quedaexplicado, que sus jornales les fuesen justamente pagados, que se lesvendiesen los mantenimientos y demás necesarios a su conservación ycomodidad con la mayor equidad, y que se les comprase cuanto ellostuviesen y quisiesen vender por sus justos precios, formando arancelespara todo; de forma que cada año, por el mes de febrero o marzo, que escuando se han verificado las cosechas y se disponen las futurassiembras, se publicasen los aranceles para el año siguiente, así de losprecios a que se les había de comprar todo lo que ellos recogieran ybeneficiasen, como a los que se había de vender, que, siendo por mayorla venta, no excediese del precio a que se compraba de un quince porciento, y por menor de un veinte y cinco. Y
para formarlos con aciertose atendería qué frutos son de más consumo y necesidad en la provincia,a cuáles se aplicaban más los indios o les costaba menos trabajo aladquirirlos o beneficiarlos, cuáles son de mayor comercio o valor fuerade los pueblos; y considerado todo, y conocida la ventaja, desventaja,aplicación o desaplicación por las cosechas anteriores, arreglar losaranceles, dándoles más valor a los frutos que se hubiesen aplicadomenos los indios a su cultivo, y que son de mayor necesidad o utilidaden el comercio, y bajándolo a los que
hubiesen
abundado
y
fuesen
menosnecesarios,
consultándolo con la junta provincial para el mayor acierto,y dando parte de todo a la superior de Buenos Aires para su aprobación.
En segundo lugar, cuidaría el gobernador de que a los indios no se lesimpidiese el sembrar y hacer sus chacras en donde les pareciese yacomodase, como lo practican ahora; pues, estando acostumbrados todosellos a tener chacras, es preciso que a lo menos los primeros años siganesta misma costumbre, hasta que la experiencia les haga conocer que nonecesitan todos tenerlas; pues, con el dinero que adquieran con susjornales o en otras ocupaciones, comprarían lo necesario a otros, ysería perjudicial a ellos si se les estorbasen las siembras donde y comoquisieran hacerlas. Pero se les haría saber que, para adquirir propiedadde los terrenos que ocuparen, y para que nadie pudiera desposeerlos deellos, habían de presentarse al gobernador pidiendo el terreno quepretendían ocupar; y siendo proporcionado a sus fuerzas, y no estandoocupado con título de propiedad por otro, se les podría
despachar
títulocondicionado
de
propiedad,
encargándoles que dentro de tres años habíande tener en él las plantas de yerba, de naranjos, limones, duraznos,algodón, caña de azúcar y demás que al gobierno parezcan convenientes; yde no tenerlas en el término de los dichos tres años, podría otrocualquiera pedirlas, y le serían dadas; pero, si las plantase y tuviesecomo debía, a los tres años se le daría título de propiedad absolutapara él, sus hijos y descendientes, y para que la pudiera vender oenajenar como mejor le estuviera, y que adquirida la propiedad de unsitio pudiera pedir en la misma forma otro, que no se le negaría. En lamisma conformidad y con las mismas condiciones sería conveniente elrepartirles tierras a los españoles que se estableciesen en los pueblos,que no dudo serían muchos los que vendrían a esta provincia, a la quesería muy útil, pues habría más que ocupasen a los indios y les diesenjornal, y ellos tendrían donde emplearse a su gusto y abundaría todo.Pero ni a unos ni a otros se les deberían dar tierras para estancias, ysi las necesitaban podrían arrendar las grandes y cómodas rinconadas quehay en los términos de los pueblos, o comprarlas según lo considerasenmás útil, pero con la obligación de tener casa poblada en el pueblo adonde correspondieran.
En tercer lugar, cuidaría el gobernador se aumentasen los edificios delos pueblos y que se fabricasen con otra regularidad y conveniencias,destinando, con intervención de la junta provincial y aprobación de lasuperior, los caudales que se hubiesen de emplear en construcción deedificios nuevos y reparación de los existentes, y que en estos últimosse permitiese a los indios el vivir de balde, a lo menos en los cincoaños primeros. Haciéndoles saber que, pasados éstos, habían de pagaralquileres, y los que ocupasen las casas que nuevamente se vayanconstruyendo, fuesen indios o españoles, que pagaran anual omensualmente los alquileres que se les tasase; y los que quisieranfabricar casas propias, se les franquearía los solares de balde.
En cuarto lugar, debería cuidar el gobernador de que en los añosestériles no les faltase a los indios en qué ocuparse, a lo menos paraganar para comer y vestirse. En estas ocasiones haría que los factoreslos aplicasen al corte de maderas en los montes, o que les comprasen laque ellos hubiesen cortado y labrado; y que los destinasen a losbeneficios de la yerba en los montes, a las vaquerías y otrasocupaciones que la provincia ofrece aun en los años más estériles; y siaun esto no bastase, que de los fondos comunes se destinase mayorcantidad que la ordinaria para emplearla en composición de caminos, enconstruir puentes, fuentes y acequias para regadizos y otras obraspúblicas, que al paso que daban ocupación y jornales a los indiosaumentarían la comodidad en la provincia y la utilidad de todos; y deesta forma jamás faltaría en qué trabajar ni qué comer a los naturales,suponiendo que en la factoría no faltarían los repuestos para estasocasiones.
Lo quinto y último, cuidaría el gobernador de que en los pueblos sereedificase la casa de misericordia que había en tiempo de los jesuitas,y que en ella se recogiesen todos los viejos, viejas, pobres e impedidosque no tuviesen cómo mantenerse, o que voluntariamente quisiesenrecogerse allí, como también los que enfermando no tuviesen cómocurarse; y que a todos éstos se les asistiese de los bienes de lafactoría, y que, a los que pudiesen trabajar en algo, se aplicasen a loque pudiesen hacer a beneficio de la misma factoría, de modo que nohubiese en los pueblos ningún necesitado.
Además de lo expresado, convendría se formase, con intervención delgobernador y la junta provincial y aprobación de la superior, un fondoque fuese común a todos los pueblos, sacando de cada uno tres por cientode sus utilidades, para ocurrir a los infortunios de los pueblos que lospadeciesen inculpablemente, como son naufragios, incendios, langosta,peste u otros, justificando no haber sido culpable aquella fatalidad,que debería cubrirse enteramente de aquellos fondos; y para préstamospara fomentar algunos pueblos que estuviesen atrasados, y para los demásfines que el gobierno y superioridad tuviese por conveniente; y tambiénpara gratificar a los factores que hiciesen descubrimientos útiles abeneficio de toda la provincia, como asimismo para los gastos quepudieran ofrecerse en pretensiones de la provincia y en todo lo quefuese de su esplendor
y
engrandecimiento.
Y
si
estos
fondos
ofreciesenmucho, pudieran servir para facilitar la navegación por los ríos,rompiendo arrecifes o construyendo canales, y en fin para todo lo que sejuzgase útil.
Aunque considero que, arreglándose el gobierno como queda dicho cesaríala deserción de los indios porque cesaban las causas que la motivaban, yaun se restituirían voluntariamente muchos a sus pueblos, con todoconsidero muy precisas algunas providencias de gobierno para que todoslos indios dispersos fuera de esta provincia se restituyesen a susrespectivos pueblos, y que adelante no se desertasen de ellos. Y paraesto sería conveniente que el excelentísimo señor virrey se sirviesemandar por bando, en los parajes en que puede haber indios Tapes, quetodos se restituyesen a sus pueblos, imponiendo penas pecuniarias a losocultadores y corporales a los indios, o a los que no tengan con quésatisfacer las pecuniarias. Y para que tuviese efecto la superiordisposición, que el gobernador de estos pueblos pudiera nombrar ydespachar partidas, a costa de los mismos pueblos, a los parajes en quese sabe hay indios de ellos; y a los que encontrasen con españoles, losprendiesen a unos y a otros, y que las justicias del partido leshiciesen exigir a los españoles la multa, que debería ser para los de lapartida. Y
trayendo los indios a los pueblos, que cada uno por losindios que le había traído le diese una gratificación, y que los indiosfugitivos traídos trabajasen para el pueblo, hasta tanto que hubiesendevengado los costos de su aprensión y conducción. Y
por lo que hace alos indios que andan en los mismos pueblos fuera de los suyos, sipareciese conveniente, pudiera permitírseles el que se quedasenavecindados en los pueblos en que se hallan, si en ellos quisiesenpermanecer, agregándose al cacicazgo de su gusto dentro del término quese les señalase. Y
esto sólo en esta nueva planta de gobierno, porquedespués no convendría el permitirlo, y se tendrían celadores en todoslos pueblos para que no permitieran extraños, dando algún premio porcada uno que denunciasen, que satisfaría el pueblo a que correspondieseel fugitivo, haciendo que con su trabajo lo devengase, y dando elcastigo merecido así al fugitivo como al encubridor, con lo que meparece cesarían las deserciones, y no se seguirían los daños yperjuicios que por esta causa suceden, como dejo manifestado en sulugar.
Éstos son los puntos más principales a que me parece debía dirigir suatención el gobernador de estos pueblos; y omitiendo otros, por no serdemasiado prolijo, paso a manifestar el particular gobierno queconsidero convendría a cada pueblo en particular.
El corregidor, teniente de corregidor, alcaldes, regidores y demás deque se componen los cabildos de estos pueblos, me parece convendríasubsistiesen en el mismo número y denominaciones que tienen al presente;pero convendría que el corregidor y teniente de corregidor lo fuesensólo por tres años, y, cumplidos éstos, cesasen y no pudiesen volverlo aser, sin haber sido residenciados, para impedir el que con laperpetuidad se hagan despóticos, y para animar con la esperanza a otrosindios, que arreglarían su conducta y procedimientos para merecer elascenso a estos empleos.
Para quitar enteramente las parcialidades que siempre hay en lospueblos, me parece que convendría que los corregidores no lo fuesen delpueblo de su naturaleza; porque su parentela y amigos tienen muchoinflujo en sus disposiciones, lo que no sucedería siendo de otro pueblo,ni podría apandillarse en tres años que debía durarle su empleo, ni losnaturales sabrían los defectos de toda la vida del corregidor, que ahoralos saben y tal vez se los echan en cara, y es causa de odios yvejaciones, y serviría de estímulo a todos, así empleados como noempleados; a los primeros para conseguir ascenso a otro mejorcorregimiento, en cumpliendo bien el trienio en el que servían; y a losno empleados para merecer el que los empleasen, mayormente viendo quedel pueblo en que había más aplicación y adelantamientos en cultura ycivilidad salían más corregidores que de los otros. Pero el teniente decorregidor convendría lo fuese del mismo pueblo de su naturaleza.
El cuidado del corregidor y de las demás justicias lo habían de dirigira que en los pueblos no hubiese nadie ocioso, que todos se ocupasen enlas labores propias o ajenas, teniendo individual noticia en que seejercitaba cada uno, y darle ocupación al que no la tuviese. Cuidando almismo tiempo de que los indios no anduviesen vagantes de unos pueblos aotros, y de restituir al que encontrasen fuera de su pueblo, sinlicencia de su corregidor, para que lo corrigiesen en la forma quetuviese dispuesto el gobierno.
Celaría el corregidor y cabildo el buen orden del pueblo, procurandoimpedir los delitos públicos y ofensas a Dios, particularmente aquéllosen que son más viciosos estos naturales, como son los de incontinencia yladronicio; y para que en estos últimos no quedasen los agravios sin ladebida satisfacción, si el ladrón tenía haberes se satisfaría de ellosel hurto, dándole el correspondiente castigo; y si era tan pobre quenada tenía, se satisfaría el robo al interesado de los bienes de lafactoría, y se aplicaría el reo a que trabajase a beneficio de ella porel tiempo que fuese necesario para devengar lo que por él se habíapagado, y dándole su merecido castigo, entendiéndose en uno y otro casoestar bien averiguado el robo y quién lo hizo, para no dar lugar ainjusticias. Y haciéndolo así, me parece que se abstendrían de robar,porque si ahora lo hacen con tanta frecuencia es porque, además de noconcebir ni conocer la ruindad del hecho, no se les compele a lasatisfacción, si no existe la cosa hurtada, y sólo pagan su delito conazotes; pero, en sabiendo que además de los azotes les han de hacerpagar el valor de lo hurtado, ellos se abstendrían de este vicio.
La buena educación de la juventud es la parte principalísima paraconseguir la civilidad, porque de los viejos, o casi viejos, poco o nadase podrá conseguir. Y como los padres y madres de familia en el gobiernopresente no cuidan de la educación de los hijos, debe recelarse queseguirán en adelante lo mismo, y que, con la libertad que se lesfranqueaba de tener y disponer de sus hijos a su voluntad, se olvidasenenteramente de darles educación y aplicación; y para evitar esto seríamuy conveniente que se les hiciese saber a todos que los padres o madresque no diesen educación a sus hijos o hijas se les quitaría el dominiode ellos, y se pondrían en donde fuesen bien educados; que la educacióndebería consistir en enseñarles la doctrina cristiana y buenascostumbres, a rezar el rosario todos los días en sus casas o en laiglesia, oír misa todos los días de fiesta, y los de trabajo quepudieran; y, en fin, a vivir como verdaderos y buenos cristianos, nopermitiéndoles a los hijos hurtos, pendencias, amancebamientos nininguna otra cosa mala, y lo mismo a las hijas particularmente; deberíancuidar el que guardasen honestidad, y también deberían celar lasjusticias el tratamiento que daban los padres a los hijos, para que nofuese inhumano, y que los asistieran con el alimento necesario y lostrajesen vestidos con honestidad, particularmente a las hijas. Y a losque así no lo hiciesen, si siendo amonestados y reprendidos no cumplíancomo debían, se les pudiera privar del dominio de sus hijos, comoincapaces de darles educación, y a los que les diesen la crianza,aplicación y asistencia de vida, se les dejase libremente disponer deellos.
Para que en los pueblos pudieran tener los muchachos una medianaenseñanza, sin la precisión de ir al de la Candelaria, se deberíamantener en cada uno escuela de primeras letras, en que aprendiesen aleer, escribir y contar, la que debería estar a cargo del indiosacristán mayor, al que auxiliaría el pueblo con una ayuda de costa,para que, con lo que le estuviese señalado por la iglesia en suministerio (como diré después), pudiese mantenerse sin ocuparse en otracosa.
También se conservarían en todos los pueblos las escuelas de música y dedanza, reduciéndolas a una misma, y en la misma conformidad que las deprimeras letras, teniendo el maestro renta por la iglesia, y ayuda decosta por el pueblo, en los términos que se juzgase conveniente, y q